Somos una empresa formada por profesionales en el área de educación física y Salud Laboral, CAPZI AVME Capacitaciones EIRL, ha adquirido el compromiso de otorgar un servicio de excelencia a nuestros clientes, basado en nuestras Certificaciones NCH2728/2015. Nos centramos en el desarrollo de productos y servicios competitivos, atractivos e innovadores, ejecutados con estándares de calidad, además de utilizar indicadores de satisfacción que permitan mejorar continuamente nuestros procesos.
Contamos con los mejores docentes del mercado de la capacitación.
Realizamos cursos a la medida totalmente personalizados para lograr el objetivo esperado para nuestros clientes.
Satisfacción demostrada en resultados medibles, información para la toma de decisiones y creación de estrategias.
Excel básico, intermedio y avanzado
Curso de 24 horas o más si es requerido
Curso de autoinstrucción o presencial
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4.9Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de la 1era Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuesto. El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.
Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva. Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria. En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
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